Cuando te enfrentas a un proceso penal, es normal sentirte perdido, especialmente si no cuentas con los recursos económicos para contratar un abogado privado, o aun teniendo recursos, no conoces a ninguno. Por eso, existe la posibilidad de que se te designe un abogado de oficio. Ahora bien, ¿ello significa que no debes abonar los honorarios del abogado de oficio? En esta guía te lo explicamos de forma clara:
1. El abogado de oficio es un derecho, no un privilegio
Si no puedes pagar un abogado particular, o no conoces a ninguno, tienes derecho a que se te designe un abogado de oficio. Esto es un derecho previsto en la Constitución Española, y está pensado para que todas las personas, sin importar su situación económica, tengan acceso a una defensa justa.
2. La asistencia del abogado de oficio es gratuita siempre y cuando se cumplan determinados requisitos
No todas las personas tienen la obligación de hacerse cargo de los honorarios del abogado de oficio que les ha sido designado. Para todo aquel que demuestre que no tiene suficientes recursos económicos, el servicio le será completamente gratuito. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos que establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, los cuales evalúan tanto los ingresos como el patrimonio de las personas.
3. ¿Qué pasa si no cumples los requisitos de justicia gratuita?
En el supuesto de que tus ingresos o tu patrimonio superen los límites establecidos para acceder al beneficio de la asistencia justicia gratuita, gozarás igualmente del derecho a que se te designe un abogado de oficio, si bien tendrás que pagar los honorarios que el propio abogado defina.
4. ¿Cómo se determina si puedes acceder a la justicia gratuita?
Para determinar si se te otorga el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, se evaluará tu situación económica. Generalmente, se tienen en cuenta tanto tu nivel de ingresos como tus bienes. Si estás por debajo de ciertos umbrales establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se te considerará apto para recibir asistencia gratuita.
Si deseas conocer más acerca de estos requisitos, puedes acceder a la normativa a través de este enlace.
5. Tienes que solicitar la justicia gratuita
Para optar a este beneficio, debes realizar la solicitud de justicia gratuita ante el Departamento de Justicia de tu Comunidad Autónoma para que tu situación económica sea evaluada. Si no lo haces, este beneficio no te será reconocido automáticamente, y por tanto, estarás obligado a pagar los honorarios del abogado de oficio que te haya sido designado.
6. Excepción a la obligación de pago de las costas procesales
En caso de resultar condenado, es posible que en la misma Sentencia se te condene al pago de las costas procesales derivadas del procedimiento. Sin embargo, en caso de que goces del beneficio de la asistencia jurídica gratuita, quedarás exento del pago de dichas costas, salvo que vengas a “mejor fortuna” en un plazo de tres años posteriores a la terminación del procedimiento.
Según el art. 36.2 de la propia Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se entiende que habrás venido a «mejor fortuna» en el supuesto de que tus ingresos y recursos económicos superen un umbral concreto, o se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
Conclusión
Si te designan un abogado de oficio, podrías no tener que pagar sus honorarios si cumples con los requisitos de justicia gratuita. Este derecho está garantizado por la Constitución Española y está diseñado para asegurar una defensa justa a quienes no pueden pagar un abogado particular. Si no cumples con dichos requisitos, deberás abonar los honorarios del abogado de oficio que se de designe. Para obtener justicia gratuita, es necesario solicitarla y encontrarse en una situación económica que no supere ciertos límites.


